Resolución 746/2019
Fecha de publicación | 01 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51743714- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9 de febrero de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 238 del 16 de junio de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estipula el muestreo de determinadas mercancías animales importadas para alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos veterinarios en función de la evaluación de riesgo del país de origen, en forma previa a su despacho a plaza.
Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del referido Servicio Nacional, establece el procedimiento relativo a las auditorías a países que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.
Que se registra una muy baja incidencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a nivel mundial como consecuencia de la eficiente aplicación de las medidas de control y vigilancia implementadas por los países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, creó el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), que establece las acciones de control y vigilancia relacionadas con las EET en general y la EEB en particular.
Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.
Que por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la entonces...
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51743714- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9 de febrero de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 238 del 16 de junio de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estipula el muestreo de determinadas mercancías animales importadas para alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos veterinarios en función de la evaluación de riesgo del país de origen, en forma previa a su despacho a plaza.
Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del referido Servicio Nacional, establece el procedimiento relativo a las auditorías a países que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.
Que se registra una muy baja incidencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a nivel mundial como consecuencia de la eficiente aplicación de las medidas de control y vigilancia implementadas por los países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, creó el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), que establece las acciones de control y vigilancia relacionadas con las EET en general y la EEB en particular.
Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.
Que por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la entonces...
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