Resolución 7454 - E.

Fecha de disposición27 Octubre 2016
Fecha de publicación27 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7454 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el EXPENACOM N° 12788/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, los Decretos N° 1225 del 31 de agosto de 2010 y 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 6673-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la Ley N° 26.522 tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso.

Que en este orden, el artículo 29 del mencionado Decreto N° 267/15 creó el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO), en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, en sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, reglado por la ley N° 26.522 y del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en la ley N° 27.078 y, asimismo, establece que hasta tanto se constituya el mismo, las funciones correspondientes a tales Consejos serán ejercidas transitoriamente y ad referéndum de esa cartera ministerial.

Que asimismo, mediante Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016, se establecieron las misiones y funciones del COFECO, entre las que se...

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