Resolucion 742

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.183.116/06

FECHA DE BASE TOPE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO 01/05/2006 $ 2.283,22 $ 6.849,67

DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA 01/11/2006 $ 2.485,50 $ 7.456,49

DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE c/ ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT 648/04 'E' Expediente Nº 1.183.116/06

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 850/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 741/2007

Registro Nº 841/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.158.364/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 33 de fecha 10 de abril de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 489 de fecha 18 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.158.364/06 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge del acuerdo homologado por Resolución S.s.R.L. Nº 33/06 y registrado bajo el Nº 199/06, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que, a su vez, a fojas 113/114 del principal, obran las escalas salariales pactadas entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo citado anteriormente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 489/07 y registrado bajo el Nº 574/07, conforme surge de fojas 122/124 y 126 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 134/141 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº...

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