Resolución 741. RESOL-2018-741-APN-SECT#MT

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 741/2018

RESOL-2018-741-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 276.128/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta del Expediente N° 276.128/15, a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 276.557/15 agregado a fojas 3 al principal y a fojas 2/3 del Expediente N° 276.778/15 agregado a fojas 4 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 53 de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge...

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