Resolución 74.

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 74/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO, el expediente N° 73.282/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la LECHUGA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 y del 1° de enero de 2016, hasta el 31 de julio de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución:

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°

Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5°

Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente...

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