Resolución 74/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00930351-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 235 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera comprende actividades como la evaluación y el monitoreo nutricional y el diseño, la prescripción y evaluación de planes alimentarios para individuos y poblaciones o destinados a la promoción de la salud y la prevención del riesgo de contraer enfermedades.

Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.

Que...

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