Resolución 738/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo el orden N° 20, páginas 3/33 del IF-2019-00789813-APN-DGDMT#MPYT, del EX–2019-00710523-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo las partes pactaron nuevas condiciones para la Rama Revisación – Clasificación y Procesado de huevos, que reemplazara al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/14, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que en función de lo previsto en los incisos c) y e) del Articulo 73 respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo previsto en el Artículo 53 inciso a), corresponde dejar establecido que la vigencia del aporte solidario se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales acompañadas.

Que respecto a las contribuciones convencionales fijadas en el Artículo 53 inciso b) y d) del Convenio Colectivo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de éste, a favor de la Cámara empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar...

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