Resolución 737. RESOL-2018-737-APN-SECT#MT

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 737/2018

RESOL-2018-737-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.763.573/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente N° 1.763.573/17 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y 43, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1495/15 "E".

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen el pago de una suma a cuenta de futuros aumentos, el incremento de adicionales convencionales y el otorgamiento de una suma extraordinaria.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la...

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