Resolución 736/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33466944-APN-DGD#MT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/15, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, la que comenzará a regir a partir del 16 de Mayo de 2018 hasta el 15 de Mayo de 2021 y de 12 meses para las escalas salariales, a partir del 1º de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.

Que considerando lo pactado en el Artículo 39 del texto de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que eventualmente será de apreciación judicial la determinación de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que en relación a lo convenido en el Artículo 54 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que asimismo, en relación a lo pactado en el artículo 86 inciso a), corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales acompañadas.

Que respecto a lo establecido en el artículo 86 inciso b) se hace saber a las partes que por su naturaleza no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se...

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