Resolucion 733

Fecha de la disposición23 de Julio de 2008
ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y GNC S.A. (BUGATTI) deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma GNC S.A. (BUGATTI) quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, GNC S.A. (BUGATTI) estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma GNC S.A. (BUGATTI); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 23/07/2008 Nº 582.157 v. 23/07/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución Nº 507/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0309851/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS presentó, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario, la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en términos competitivos.

Que en atención a las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que requiere la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles:

la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalizacion de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.

Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario con que cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.

Que con fecha 20 de...

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