Resolución 732/2021

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el EX-2021-17515788-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.1976), y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004), y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2021-28372692-APN-DGD#MT del EX-2021-28372554-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del RE-2021-26495231-APN-DGD#MT del EX-2021-26496316-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con las presentes actuaciones, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que corresponde indicar que atento a las medidas de distanciamiento dictadas, las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una, de idéntico tenor.

Que en el referido acuerdo se conviene prorrogar las suspensiones pactadas en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), en el texto convencional tramitado en el marco del EX-2020-36880541-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-734-APN-ST#MT y pactan determinadas condiciones salariales y de trabajo.

Que atento a la extensión del plazo previsto para las suspensiones, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que a su vez, se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por otra parte, atento al carácter de las sumas pactadas en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, se deja indicado que lo estipulado en la cláusula quinta no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto se trata de una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en...

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