Resolución 730/2020

Fecha de publicación06 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-63529137- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA, reglamentada por el Decreto N° 1.078 del 5 de julio de 2018 y su complementario N° 884 del 17 de julio de 2020; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, RESOL-2019-1309-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2019 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que a través de la Ley Nº 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.

Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente.

Que, asimismo, dicha ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que los objetivos del citado Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la principal herramienta de control.

Que, por su parte, la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA declara de interés provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana en dicha provincia, estableciendo como autoridad de aplicación al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN).

Que por el Decreto N° 884 del 17 de julio de 2020 de la Provincia de MENDOZA se extiende por el período agrícola 2020/2021, la vigencia de la citada Ley N° 9.076.

Que la Resolución N° RESOL-2019-1309-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2019 del referido Servicio Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA para la recepción de los...

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