Resolución 73.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 73/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/132 del Expediente N° 1.618.337/14 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 598/15 obrante a fojas 90/95 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que se ha advertido un error material en el cita del convenio colectivo de trabajo enunciado en el texto del considerando quinto y en el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 667/15, consignando erróneamente su número de registro como "660/13", cuando corresponde decir "297/97".

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando quinto y del artículo 3° de la Resolución S.T N° 667/15 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 95 del Expediente N° 1.618.337/14 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N° 598/15 suscripto entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados...

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