Resolución 73/2020

Fecha de publicación18 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Reglamento de Concursos vigente regula en su artículo 38° la vista de impugnaciones al orden de mérito provisorio en los distintos concursos en trámite para la selección de magistrados.

2°) Que desde la implementación de la inscripción digital a los concursos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, cada postulante tiene un usuario que le permite acceder a diferentes funcionalidades en el sistema.

3°) Que mediante la Resolución N° 344/2018 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial se dispuso añadir a las funciones existentes para los postulantes usuarios del sistema de legajos digitales, la posibilidad de acceder remotamente al material que conforma la vista al orden de mérito provisorio, mediante un módulo especialmente desarrollado por la Dirección General de Tecnología que funciona en dicho sistema.

4°) Que la modificación reseñada permitió a los postulantes residentes fuera del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del tribunal habilitado al efecto, acceder remotamente al material, evitando traslados innecesarios a la sede de esta dependencia, constituyendo una digitalización parcial del procedimiento de impugnaciones en los concursos en trámite.

5°) Que las actuales circunstancias sanitarias obligan a adoptar soluciones para preservar la salud tanto de los usuarios de los servicios de la administración, como de sus agentes y funcionarios, y al mismo tiempo que no se vea afectado el desarrollo de los procedimientos y los derechos de los postulantes; en tal sentido resulta beneficioso procurar la digitalización y el acceso remoto para la realización de los distintos trámites administrativos.

6°) Que actualmente el reglamento de concursos establece que la presentación de la impugnación que formule el postulante deberá ser “por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte digital. La extensión del escrito no podrá superar las diez (10)...

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