Resolución 73/2015

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015



SecretarÃa de EnergÃa

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Resolución 73/2015

Resolución N° 1080/2008. Contrato de Fideicomiso. Extinción. Modelo de Contrato de Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo. Aprobación.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062057/2015, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que por el ArtÃculo 44 del referido marco jurÃdico se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que conforme lo normado en el ArtÃculo 45 de la Ley 26020 dicho fondo fiduciario tiene como objeto financiar “a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al dÃa de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial N° 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.”.

Que por su parte el ArtÃculo 46 de la Ley N° 26.020 dispuso que: “El Fondo fiduciario creado en el presente TÃtulo estará integrado por a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos qué se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes especÃficos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.”.

Que el último párrafo...

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