Resolución 729/2020

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2020

VISTO el EX 2020-75318748-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, y Nº 876 de fecha 07 de noviembre de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 08 de septiembre de 2011 y su modificatoria, 1 de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19 decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se decretó en nuestro país la ampliación de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la jurisdicción de que se trate, mediante Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa modificatoria y complementaria.

Que, por su parte y mediante Decreto N° 298/2020 y complementarios, se estableció la suspensión de plazos administrativos con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, regulados por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el...

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