Resolución 728/2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-01519431-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución N° 91 de fecha 25 de marzo de 1999 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 180 de fecha 28 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del (ex) INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos Automáticos –O.S.P.E.S.G.Y.P.E.- (R.N.O.S. N° 1-0720-6), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.

Que la reforma practicada, implica compatibilizar el agrupamiento personal y la denominación del Agente del Seguro de Salud, con el del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.

Que ello encuentra fundamento en la Resolución Nº 91/99 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se extiende al Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento la personería gremial, “…respecto a todos los trabajadores específicos que prestan tareas en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos…”.

Que en este orden, la Autoridad de Contralor mediante Resolución N° 180/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, aprueba la actual denominación del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.

Que en referencia a la modificación introducida al artículo 1º, no se formulan objeciones siendo que en virtud de la naturaleza sindical de la O.S.P.E.S.G.Y.P.E., y lo dispuesto en la Resolución Nº 91/99 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, es procedente el requerimiento efectuado por el Agente del Seguro de ampliar su ámbito de representación personal, en concordancia con el otorgado a la Asociación sindical de base.

Que respecto al cambio de denominación del Agente del Seguro “Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos” no surgen objeciones en tanto que la misma se corresponde con la normativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR