Resolución 728/2022
Fecha de publicación | 11 Mayo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-01519431-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución N° 91 de fecha 25 de marzo de 1999 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 180 de fecha 28 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del (ex) INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, la Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos Automáticos –O.S.P.E.S.G.Y.P.E.- (R.N.O.S. N° 1-0720-6), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.
Que la reforma practicada, implica compatibilizar el agrupamiento personal y la denominación del Agente del Seguro de Salud, con el del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.
Que ello encuentra fundamento en la Resolución Nº 91/99 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se extiende al Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento la personería gremial, “…respecto a todos los trabajadores específicos que prestan tareas en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos…”.
Que en este orden, la Autoridad de Contralor mediante Resolución N° 180/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, aprueba la actual denominación del Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos –S.O.E.S.G.y.P.E-.
Que en referencia a la modificación introducida al artículo 1º, no se formulan objeciones siendo que en virtud de la naturaleza sindical de la O.S.P.E.S.G.Y.P.E., y lo dispuesto en la Resolución Nº 91/99 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, es procedente el requerimiento efectuado por el Agente del Seguro de ampliar su ámbito de representación personal, en concordancia con el otorgado a la Asociación sindical de base.
Que respecto al cambio de denominación del Agente del Seguro “Obra Social Del Personal De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos” no surgen objeciones en tanto que la misma se corresponde con la normativa de...
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