Resolución 728/2019
Fecha de publicación | 01 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 y 6/10 respectivamente del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 y el orden N° 18, del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, excluyendo a las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la siderurgia, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda del acuerdo de páginas 1/5 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe advertir que los acuerdos se han efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786 (Conforme DI-2019-107-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-175-APN-DNRYRT#MPYT).
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
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VISTO el EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 y 6/10 respectivamente del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 y el orden N° 18, del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, excluyendo a las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la siderurgia, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda del acuerdo de páginas 1/5 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe advertir que los acuerdos se han efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786 (Conforme DI-2019-107-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-175-APN-DNRYRT#MPYT).
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
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