Resolución 727/2018

Fecha de publicación19 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.773.016/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/16 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1218/11 “E”.

Que el acuerdo establece un incremento salarial, con vigencia a partir de julio de 2017 y modifica el artículo 11 del convenio colectivo mencionado ut supra.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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