Resolución 723/2023

Fecha de publicación27 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-30423964 -APN-GCP#SSS del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2710/12, la Ley Nº 23.661, la Resolución Nº 789/09 y su modificatoria Nº 496/14 del M.S., la Resolución N° 2519/15 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y las Disposiciones Nº 348/18 y Nº 150 de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y por el artículo 29 estableció que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD llevará un Registro Nacional en el que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los Agentes del Seguro de Salud como requisito indispensable para tal fin.

Que en su artículo 31 delegó en la SECRETARÍA DE SALUD DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN establecer las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base, la ANSSAL, hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fijará los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, con el objeto de dar cumplimiento con dicha encomienda, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió la Resolución Nº 789/09 y su modificatoria N° 496/14 sobre “Normas de transición que regirán la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores” y fijó los requisitos mínimos que los prestadores debían cumplimentar para la inscripción en el citado registro a través de siete ANEXOS.

Que, en el particular, en el ANEXO I fijó los requisitos que deben acreditar los establecimientos de internación y ambulatorio.

Que dicho Registro tiene alcance Nacional y se inscriben en el mismo, los prestadores de salud de todo el territorio nacional.

Que las normas de habilitación y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos sanitarios es una competencia jurisdiccional reservada a los gobiernos provinciales y no delegada en el Estado Nacional y, en ejercicio de esa potestad, las Provincias tienen a su cargo el dictado de las normas que regulan esta materia.

Que, en virtud de ello, existen diferentes encuadres normativos en las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el territorio nacional, lo que torna complejo llevar de manera armónica y uniforme el Registro de Prestadores, sobre...

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