Resolución 721-E.

Fecha de disposición15 Septiembre 2017
Fecha de publicación15 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 721-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.710.402/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente de referencia y a foja 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 115 y vta. y 118 obran Actas Complementarias suscriptas por las mismas partes.

Que a través de los textos convencionales, se establece, entre otros, un incremento salarial y una asignación no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de foja 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Vida referido en el artículo 7 del acuerdo, que fuera pactado en el artículo 32 del convenio...

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