Resolución 721/2020

Fecha de publicación03 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el EX-2020-39101626-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522; los Decretos N° 764 del 3 de septiembre de 2000 y N° 558 del 3 de abril de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016; las Resoluciones del ENACOM Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 8.770 del 7 de diciembre de 2016, Nº 10.489 del 30 de diciembre de 2016 y Nº 477 del 31 de mayo de 2020; el IF-2020-40492485-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó la Ley N° 27.078 mediante la cual se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; y estableciendo el carácter de orden público de la norma.

Que dicho cuerpo normativo, en su Artículo 18 definió al Servicio Universal como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en dicho lineamiento estableció que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que conforme dispone el Artículo 20 de la citada Ley, el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de la Ley N° 27.078 y, en particular, por las Resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la norma mencionada crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional; correspondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado Nacional.

Que, en...

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