Resolucion 72

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

A partir del 3º año de vigencia, no habrá un mínimo asegurado, quedando sujeta la percepción del incentivo a las condiciones establecidas en el convenio colectivo (capítulo 7, artículo 7.10) En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 72/2007

Registro Nº 858/07 'E' Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CONCESIONARIADE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDADANONIMA (CET S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 49 de las mismas actuaciones.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente en autos la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que trabajen para la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), en los términos del Artículo 3 del mismo y dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba con excepción de la zona excluida establecida en la Legislación Provincial vigente.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de treinta y seis (36) meses, comenzando a regir a partir del día 18 de octubre de 2006, salvo respecto de las condiciones económicas cuya vigencia comenzará a partir del día 1 de noviembre de 2006, ello de acuerdo a lo expresamente establecido por sus celebrantes en el Artículo 5 del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.193.071/06

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 72/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 858/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CET S.A.

Lugar y Fecha: En la ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de octubre de 2006

Artículo 1º

Partes Intervinientes Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el 'Convenio'), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, (en adelante 'A.L.E.A.R.A.') con sede social en la calleAlsina 946/ 48 de la Nº 31.145 46Lunes 30 de abril de 2007 b- Mantener una relación cordial con los trabajadores procurando resolver las situaciones por medio del diálogo dando preeminencia al consenso.

c- Desarrollar en conjunto con la entidad gremial políticas de capacitación orientadas a promover las capacidades técnicas y actitudinales de los empleados.

d- Generar posibilidades de desarrollo dentro de la organización, para aquellos empleados que se comprometan con los objetivos organizacionales.

e- Cumplir con las normas convencionales y disposiciones legales vigentes como pagos en término, otorgar licencias, cumplimiento de horarios, etc.

f- Resguardar la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social.

g- Respetar y mejorar continuamente las normas relativas a seguridad e higiene laboral.

h- Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuan a sus capacidades y competencias laborales.

i- Alentar el desarrollo de equipos orientado a lograr mejoras continuas en los diferentes procesos organizacionales.

6.2.2 De los Trabajadores a- Compromiso pleno con la realización de sus funciones y con los objetivos organizacionales respetando siempre todas las normas y reglamentos establecidos.

b- Cooperación conjunta entre todos los empleados para facilitar el desarrollo de las diferentes funciones que hacen a los objetivos organizacionales.

c- Trabajo en equipo orientado a lograr mejoras continuas en los diferentes procesos organizacionales, colaborando activamente con todos los miembros del grupo.

d- Canalizar todas las actitudes, aptitudes, competencias y energías, para que confluyan logrando resultados que beneficien a la organización, evitando siempre caer en arbitrariedades o conflictos que entorpezcan su crecimiento.

e- Actuar con un máximo de responsabilidad, tanto con las tareas que se le asignan, como con los recursos y con los horarios.

f- Respetar los derechos individuales de cada trabajador, como así también las órdenes, directivas y personas de autoridad en la organización.

g- Adoptar una actitud proactiva permanente, estar en busca del quehacer continuamente.

h- Actuar de manera honesta, haciéndose responsable de cada uno de sus actos, y declarando por su propia voluntad toda actitud irregular.

i- Desarrollar y demostrar continuamente una alta vocación de servicio hacia el cliente, prestando lo mejor de cada uno, para que cada cliente salga conforme con la atención recibida.

Artículo 7º

Modalidades de Contratación Serán de aplicación todas las modalidades contractuales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, privilegiando siempre que la actividad lo permita, el principio de continuidad del contrato art.10 Ley 20.744.

Artículo 8º

Período de Prueba.

Durante la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la aplicación del período de prueba art. 2 Ley 25.877, a todo el personal que sea contratado bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado art. 90 Ley 20.744, comprendiendo el mismo una duración de tres meses.

Artículo 9º

Categorías Atento a que uno de los pilares fundamentales de la actividad desarrollada por CET S.A. es el juego de azar y comprendiendo éste como de innovación y cambio continuo, que directa e indirectamente afectan la estructura organizacional como así también sus procesos, las partes acuerdan que las categorías definidas en el presente convenio podrán...

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