Resolución 72/2015

Fecha de disposición20 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33116



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 72/2015Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0175679/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma BLANCA PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8451.30.99 y 8451.30.91.

Que mediante la Resolución N° 63 de fecha 13 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el 16 de mayo de 2014, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 1 de agosto de 2014, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a 51 kg originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (436,28%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1842 de fecha 27 de enero de 2015, determinando preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a 51 Kg.’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que en ese sentido, la citada Comisión recomendó continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “Las importaciones de prensas de planchar originarias de China se incrementaron en 2012 en términos absolutos y en relación al consumo aparente y la producción nacional para caer luego en 2013, aunque ubicándose en niveles superiores a los de 2011. Si bien las importaciones también cayeron en enero-abril de 2014 en términos absolutos y en relación a la producción...

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