Resolución 716/2019
Fecha de publicación | 29 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD |
VISTO el EX-2018-67135369-APN-DA#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células y la Resolución Nº 275/2010 del ex Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.447, sancionada el 4 de julio de 2018, establece respecto al fallecimiento de una persona, que el mismo “puede certificarse tras el cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas”.
Que con relación al cese de las funciones encefálicas, el citado cuerpo legal dispone para su determinación, que los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación y las pruebas diagnósticas que se requieran de acuerdo a las circunstancias médicas, “se deben ajustar al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, con el asesoramiento del INCUCAI”.
Que la Resolución Nº 275 del ex Ministerio de Salud de la Nación, aprobó el “PROTOCOLO NACIONAL PARA CERTIFICAR EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS (MUERTE ENCEFÁLICA)”, encontrándose vigente desde el 9 de febrero de 2010.
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en atención al nuevo marco legal y al tiempo transcurrido desde la implementación del protocolo aprobado por la referida resolución ministerial, ha elevado una propuesta de actualización.
Que el nuevo protocolo ha sido elaborado con la colaboración de destacados especialistas en el tema, de acuerdo a criterios internacionalmente vigentes, y estableciendo una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 802/2018 corresponde el dictado de la presente medida al Secretario de Gobierno de Salud.
Por ello;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES...
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