Resolución 715/2015

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33189



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 715/2015Bs. As., 28/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.466/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 y fojas 33/37 del Expediente N° 1.613.466/14 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14 250 (t.o. 2.004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1215/11 “E”, conforme a los términos allí indicados.

Que cabe señalar que la empleadora de que se trata resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriptora oportunamente del referido convenio.

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 54 del Expediente N° 1.613.466/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

Que a fojas 38/39 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 30/32; y en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fojas 33/37, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 688 de fecha 13 de mayo de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación al carácter consignado al concepto “Bono certificado conductor”, que surge de las escalas de fojas 36/37, conforme lo oportunamente indicado en el considerando quinto de la Resolución S.T. N° 688/14, resulta de aplicación lo establecido en la parte pertinente del considerando cuarto del mismo acto administrativo.

Que en particular, respecto a lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 33/37, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que por otra parte, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima de ambos acuerdos, en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...

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