Resolución 71. RESOL-2019-71-APN-SGAYDS#SGP

EmisorSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 71/2019

RESOL-2019-71-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO: El expediente EX-2018-56338382-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que conforme Decreto Nº 958/2018 son objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que mediante Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio.

Que el aludido Convenio regula en su artículo 3º las fuentes de suministro y el comercio de mercurio, y el comercio entre países parte y no parte del Convenio.

Que respecto al comercio entre países parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción de que el mismo se utilice para un uso permitido en los términos del artículo 2º, inciso k) del Convenio, o para un almacenamiento temporal ambientalmente racional conforme artículo 10; y que, asimismo, la parte importadora haya otorgado el consentimiento por escrito.

Que para el caso de que el exportador no sea parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción que el exportador certifique que el mercurio no procede de la minería primaria de mercurio o de una planta de cloro-álcali desmantelada; y que, asimismo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR