Resolución 71.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 71/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO, el expediente N° 107.279/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se detalla a continuación.

ARTÍCULO 2°

Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 12,00 (PESOS DOCE). Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.

Este adicional lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

ARTÍCULO 3°

Se instituye un...

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