Resolución 71/2019

Fecha de publicación18 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Expediente N° S01:0316414/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para los productos identificados como monturas (armazones), de plástico y metal, y gafas (anteojos) de sol clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00; 9003.19.10 y 9004.10.00, respectivamente, ambos productos declarados como originarios de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y exportados a nuestro país por la firma MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO, de ese país.

Que, oportunamente, mediante la Nota Nº 1733 de fecha 10 de octubre de 2017 de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, puso en conocimiento a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la denuncia presentada por la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (CADIOA), respecto a maniobras tendientes a evadir los Derechos Antidumping aplicados a mercaderías de las partidas: 9003 “monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes” y 9004 “gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares”, de origen chino, importándolas desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, asimismo, la citada Dirección de Investigaciones solicitó iniciar un procedimiento de verificación y control de origen MERCOSUR regido por el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (ACE 18).

Que, por la Nota N° 319 de fecha 13 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección de Investigaciones, la remisión de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) de las importaciones de los productos involucrados.

Que, por medio de la Nota Nº 325 de fecha 20 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías el requerimiento se hizo extensivo a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas.

Que en respuesta a lo requerido, la Dirección de Investigaciones, a través de la Nota Nº 1856 de fecha 16 de noviembre de 2017, envió listados de importaciones oficializadas, impresiones de pantallas del Sistema INDIRA y un Informe de la División Investigaciones Especializadas del Departamento de Investigaciones de la Dirección de Investigaciones.

Que por la Nota NO-2018-08511695-APN-DOM#MP de fecha 26 de febrero de 2018 se reiteró lo solicitado a la Dirección de Investigaciones dado que no se había remitido la documentación solicitada, en especial los despachos de importación, la documentación comercial y en particular los Certificados de Origen involucrados.

Que particularmente se destaca de la documentación enviada por la Dirección de Investigaciones las copias de los Certificados de Origen Nros. 555392 de fecha 25 de octubre de 2016; 555494 de fecha 26 de octubre de 2016; 557458 de fecha 25 noviembre de 2016; 562112 de fecha 15 de febrero de 2017; 566168 de fecha 18 de abril de 2017; 566561 de fecha 26 de abril de 2017; 568733 de fecha 1 de junio de 2017; 569285 de fecha 9 de junio de 2017, emitidos por la CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY (CIU), que ampararon la exportación a nuestro país de las referidas gafas y monturas para anteojos.

Que ante la denuncia informada y la documentación recibida se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18) y en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR