Resolución 708/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-77912486- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994, 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 215 del 19 de mayo de 2014, 260 del 6 de junio de 2014 y su modificatoria, RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha declarado de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, según el Artículo 1° de la Ley N° 27.233.

Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de la agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que dichas normas nacionales, por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario, fueron declaradas de orden público con los alcances establecidos en el Artículo 2° de la mencionada ley.

Que en cuanto a la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria, la citada ley dispone en su Artículo 3° que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que...

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