Resolución 706/2015

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33190



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 706/2015Bs. As., 22/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.470/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente N° 1.613.470/14, obra el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA-LINEA SAN MARTIN, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.613.470/14, obra el Acuerdo celebrado por las mismas partes, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos mencionados, las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1211/11 “E”, a partir del mes de marzo de 2014, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 40 del Expediente N° 1.613.470/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 32/33, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas primera del acuerdo obrante a fojas 23/25 y segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 26/30, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 690 de fecha 13 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en idéntico sentido, respecto al concepto “certificado idoneidad” consignado en las escalas de fojas 29 y 30, deberá estarse a lo observado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 690 de fecha 13 de mayo de 2014.

Qué por otra parte, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima de ambos acuerdos, en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se...

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