Resolución 701/2022

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-94890138-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, el día 17 de febrero de 2022 se celebró la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estacional del Transporte (PET) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y los precios de referencia estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las propuestas de las concesionarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas.

Que, a través de la Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE de fecha 23 de febrero de 2022, se remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (obrante en el orden 156 del Expediente N° EX-2021-75536717- -APN-SD#ENRE), que contiene, entre otras cosas, la reseña de los informes realizados por las áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras para la adecuación transitoria de las tarifas de los Servicios Públicos de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que, en dicha nota, se solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que, en su carácter de poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto de las pautas de aumento con el fin de implementar las adecuaciones transitorias de tarifas que entonces estimara corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020.

Que, mediante Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de 2022, el entonces Señor SECRETARIO DE ENERGÍA entendió oportuno y conveniente que el ENRE realizara una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente a partir del 1 de febrero del 2022, debiendo ajustar los ingresos regulados de la (TRANSCO S.A.) en un CIENTO TREINTA Y CINCO PORCIENTO (135%).

Que, en consecuencia, el ENRE dictó la Resolución N° RESOL-2022-106-APN-ENRE#MEC, mediante la cual aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de dicha empresa, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Que, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de octubre de 2022, se convocó a Audiencia Pública, a ser celebrada el 30 de noviembre de 2022, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, posteriormente, por Nota N° NO-2022-116504871-APN-ENRE#MEC del día 31 de octubre de 2022, se solicitó a las concesionarias la presentación de una Proyección Financiera (PEF) y un Plan de Inversiones (PI) para los años 2022 y 2023, conforme los criterios allí definidos.

Que, en cumplimiento de dicho requerimiento, TRANSCO S.A. presentó la Nota Externa N° 191/2022 (IF-2022-122586059-APN-SD#ENRE), ingresada el 11 de noviembre.

Que, en primer lugar, TRANSCO S.A. dice que “La Ley N° 24065 dispone que las tarifas de las Transportistas deben ser suficientes para cubrir los costos operativos razonables del servicio, impuestos, amortizaciones y una razonable tasa de retorno para el concesionario”. A lo que agrega “a pesar de ello, y sin ahondar en mayores precisiones, la tarifa actual percibida por esta transportista no venera los dispuesto en la referida norma”.

Que, asimismo, argumenta que “los significativos niveles inflacionarios que atraviesa la economía argentina, sumado al crítico estado de muchas de las instalaciones bajo concesión, hacen imprescindible se otorgue una tarifa...

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