Resolución 700/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el EX-2018-45246080-APN-GCYCG#INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N°1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N°324 de fecha 8 de mayo de 2017, la Resolución INCAA Nº 439 de fecha 12 de marzo de 2014 y sus modificatorias, la Resolución INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, la Resolución INCAA Nº 4 de fecha 9 de enero de 2017, la Resolución INCAA Nº638 de fecha 23 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;”.

Que el artículo 43º de la mencionada ley, faculta al INCAA a producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

Que a tales fines, la Resolución 638/2019/INCAA llamó a Concurso de Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la denominación “HISTORIAS BREVES 2019”.

Que resulta necesario modificar el artículo 2 de dicha resolución, dado que se ha cometido un error material en la confección del Anexo I, identificado como IF-2019-36394970-APN-GFIA#INCAA.

Que, como consecuencia, debe extenderse el plazo para la presentación de los proyectos a concurso a través de la página Web del INCAA.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3º inciso a) y el artículo 43º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus...

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