Resolución 70. RESOL-2018-70-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 70/2018

RESOL-2018-70-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0323215/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES y las empresas ALPARGATAS S.A.I.C. y SANTANA TEXTIL CHACO S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tejidos de mezclilla (\u2018DENIM\u2019), que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ y tejidos de algodón con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso y de algodón con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5209.49.00, 5210.49.10, 5211.42.10, 5211.42.90 y 5211.49.00.

Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 20 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió la apertura de la investigación.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 21 de mayo de 2018, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente de la referencia en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de la investigación.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del TREINTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (34,93 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (16,57 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ y del OCHENTA COMA CERO NUEVE POR CIENTO (80,09 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del referido Informe a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2088 de fecha 31 de agosto de 2018, concluyendo preliminarmente que la rama de producción nacional de "Tejidos de Mezclilla (\u2018Denim\u2019), que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4)...

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