Resolución 70/2020

Fecha de publicación16 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-10724389-APN-GA#SSN, la Ley de Régimen de los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400, la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo se aprobó el Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación.

Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo, corresponde suspender la conformación de las mesas de examen para la acreditación de competencia por parte de los aspirantes a la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y para Productores que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada, previstas para el primer turno del ciclo lectivo del corriente año.

Que, asimismo, a los fines de optimizar la fluidez de la información, resulta oportuno ampliar los canales de notificación y difusión de las fechas que se fijen para la constitución de las respectivas mesas de exámenes.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 53 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) de la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas pautados y referenciales, para lo cual deberán descargar la boleta de derecho de examen del sitio web del Ente Cooperador (www.enteley22400.org.ar - Sección “Info para Productores”) por un valor total por los exámenes que correspondan a cada año adeudado. El importe de la boleta de depósito será determinado oportunamente por la Superintendencia de Seguros.

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