Resolución 7.

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación04 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, los expedientes N° 84.795/15 y N° 103.318/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, respectivamente.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°

Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre...

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