Resolución 7.

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0018666/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, a su vez, dicho Decreto instruyó a este Ministerio para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que, a tales efectos, resulta necesario evaluar los resultados de las medidas que fueran implementadas como consecuencia de la aplicación a partir de la Ley N° 25.561 que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, que fuera complementada por la Ley N° 25.790.

Que dicha Ley N° 25.790 dispuso que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

Que las Leyes N° 25.561 y N° 25.790 fueron objeto de sucesivas prórrogas, siendo, la última de ellas, la dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que como resultado de la aplicación de tales leyes, por el Decreto N° 1.957 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y por el Decreto N° 1.959 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), suscripta el 15 de febrero de 2006.

Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados entre la UNIREN y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente, fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 y, al no mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/06 y la Cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/06 establecen que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debían proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resultasen necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en las Actas Acuerdo.

Que en ejercicio de tales facultades, por el Artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 250 de fecha 7 de mayo de 2013, se aprobaron los valores correspondientes al concepto "ajuste" por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los meses comprendidos entre mayo de 2007 y febrero de 2013; por el Artículo 4° de dicha norma se determinaron las deudas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE), en el marco de la Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 745 de fecha 9 de mayo de 2005 y sus modificatorias, y se autorizó a dichas empresas a compensar hasta el mes de febrero de 2013 las deudas establecidas en el Artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 250/13 antes mencionada, hasta su concurrencia con los créditos que se definieran en el Artículo 2° de dicha norma, incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambas sumas.

Que, por su parte, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio de las facultades regladas en las citadas Cláusulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/06 y 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/06, mediante la Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como "FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA" (FOCEDE).

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 3 de fecha 3 de enero de 2014 se estableció que las inversiones a realizar con los fondos provenientes del "FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (FOCEDE)", creado por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, fueran decididas por la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del citado Ministerio.

Que, en virtud de tal facultad y dada la situación planteada por EDESUR S.A., dicha Subsecretaría autorizó la ejecución de un PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO, para cuya ejecución resultaron ser insuficientes los recursos del FOCEDE, lo que motivó el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 10 de fecha 24 de enero de 2014, por cuyo Artículo 1° se dispuso que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS de EDESUR S.A. fuera cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado, y que tal aporte de fondos se formalizaría a través de un préstamo a favor de EDESUR S.A., que se instrumentó mediante un Contrato de Mutuo, ampliado por sucesivas Adendas y Cesión de Créditos en garantía, suscripto entre dicha Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de Estabilización, determinándose que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA habría de establecer la metodología y los plazos a implementar para su devolución, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de interés equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las colocaciones financieras de dicho Fondo.

Que para el caso de EDENOR S.A., la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 65 de fecha 26 de setiembre de 2014 dispuso en su Artículo 1° que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS fuese cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por CAMMESA, por cuenta y orden del Fondo Unificado, que fuera instrumentado por idéntico mecanismo al descripto en el párrafo...

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