Resolucion 7

Fecha de disposición23 Enero 2008
Fecha de publicación23 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31329
ARTICULO 76 La Universidad puede solicitar periódicamente la realización de informes de evaluación externa independientes por parte de estudios profesionales reconocidos, sobre el conjunto de la institución o sobre unidades académicas o servicios en particular, con el objeto de que sus recomendaciones se traduzcan en planes de mejoramiento y aseguramiento de la calidad.
TITULO VII DEL ESTATUTO Y SU REFORMA ARTICULO 77. El presente Estatuto puede ser reformado, total o parcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Superior, reunido en sesión especial convocada al efecto, con ulterior aprobación por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal y comunicación al Ministerio de Educación. Artículos 1 a 3

e. 23/01/2008 Nº 569.547 v. 23/01/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 7/2008

Bs. As., 21/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0344685/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto el señor Don Enrique BERTINI (M.I. Nº 93.125.160) solicita se valide la homologación de UNA (1) motocicleta marca Triumph, modelo Bonneville T100, nueva sin uso, a los fines de la importación de la misma.

Que el vehículo en cuestión ha sido adquirido para uso propio y está fabricada con los últimos adelantos técnicos bajo las normas de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que el citado artículo establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad...

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