Resolución 7/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98871497- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas UNITEC S.A. y FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.I.C.Y F. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras, con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizadas para el acabado del césped, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8467.29.99 y 8433.11.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de Acta de Directorio N° 2235 (F-2019-103733866-APN-CNCE#MPYT) de fecha 21 de noviembre de 2019, determinó –teniendo en cuenta el Informe Técnico GIN-GI/ITPSR Nº 09/19 (IF-2019-103514870-APN-CNCE#MPYT)- que, las cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizados para el acabado del césped, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar a los importados originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que en tal sentido, la citada Comisión Nacional concluyó mediante dicha Acta que, las empresas UNITEC S.A. y FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.I.C.y F. cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que, asimismo, mediante Acta de Directorio N° 2239 (IF-2019-105607717-APN-CNCE#MPYT) de fecha 27 de noviembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ratificó lo decidido en los Artículos 2º, 3º y 4º del Acta de Directorio Nº 2235 (IF-2019-103733866-APN-CNCE#MPYT).

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se le confirió a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 2241 (IF-2019-106019445-APN-CNCE#MPYT) de fecha 28 de noviembre de 2019, determinó que la petición referida reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08 para conceder la admisibilidad de la solicitud.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable consideró precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N° 2247 (IF-2019-110607301-APN-CNCE#MPYT), determinó -teniendo en cuenta el Informe Técnico, IF-2019-110535473-APN-CNCE#MPYT, que existen elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y...

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