Resolucion
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | COLEGIO DE FARMACEUTICOS PROV.DE SANTA FE – 1ª Circ. |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2017 |
COLEGIO DE FARMACEUTICOS
PROV.DE SANTA FE – 1ª Circ.
RESOLUCION
Santa Fe, 30 de Octubre de 2017.-
VISTO:
El Decreto Nº 209/17, reglamentario del Artículo 60 de la Ley de Sanidad N° 2287, que dispone que “El servicio farmacéutico de los establecimientos de salud con internación, comprendidos en la Ley N° 9847/85 y reglamentados por Decreto N° 6030/91, estará a cargo de un profesional farmacéutico debidamente matriculado.
Los distintos pedidos de fijación de remuneración de los encargados de esos servicios realizados por partes interesadas; y
CONSIDERANDO:
Que entre las múltiples tareas a realizar por ese profesional se encuentran, entre otras, organizar y planificar las actividades de los sectores donde haya manipulación de medicamentos; registra todos los servicios farmacéuticos practicados a los pacientes internados priorizando el uso adecuado de los medicamentos, aplicando las tecnologías en salud; aplicar y gestionar el uso de los recursos terapéuticos utilizados en la entidad; gestionar integralmente todos los productos sanitarios que utilice la entidad; lograr un óptimo funcionamiento del servicio farmacéutico, controlando la existencia de un stock de medicamentos y otros insumos en calidad tal que le permita al establecimiento garantizar sus necesidades internas; resguardar la bioseguridad de los pacientes y del personal de la entidad haciendo observar el uso de desinfectantes, paños estériles, y otros elementos necesarios para el cuidado sanitario de superficies, descartadores, paños absorbentes de derrames y otros elementos relacionados a los accidentes con productos sanitarios; establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes donde se realicen los procesos tecno-farmacéuticos, incluyendo la elaboración o supervisión de ésta -lo que correspondiera según el caso-de gases medicinales, concentrados para diálisis y todo otro producto sanitario elaborado con equipos propios de la entidad, emplazados en sectores pertenecientes al mismo; llevar actualizados adecuadamente los registros oficiales exigidos de acuerdo a la normativa vigente (Recetario, Estupefacientes, Psicotrópicos, y todo otro registro que considere la Autoridad Sanitaria); colaborar con los sectores contables para tomar acciones tendientes a controlar el gasto derivado de la utilización de productos sanitarios; realizar actividades de capacitación, información, asesoramiento y educación sobre el uso racional de los...
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