Resolución 697 - E.

Fecha de disposición03 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 697 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 277.247/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2 del Expediente N° 277.247/16 obran Acuerdo y Anexo y a fojas 1/6 del Expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal luce Acuerdo celebrados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y 506/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal se observa que las partes han incurrido en un error de carácter material al consignar la fecha allí indicada la que no se compadece con el espíritu de las condiciones pactadas y la sucesión temporal de las mismas, por lo cual deberá tenerse por válida como fecha la del 01/03/2017.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE...

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