Resolución 692/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

Visto el expediente EX-2019-96465335-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.

Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en el país para uso automotor con una participación de biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las naftas con el bioetanol se encuentra actualmente en el doce por ciento (12%) de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la mencionada resolución 37/2016 y las resoluciones 57 del 22 de febrero de 2019 (RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA) y 684 del 30 de octubre de 2019 (RESOL-2019-684-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía, establecieron en favor de un conjunto de empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno.

Que el decreto 543 del 31 de marzo de 2016 puso de manifiesto la situación crítica que se encontraba atravesando la actividad sucro-alcoholera en las provincias del Noroeste Argentino, y señaló la necesidad de fortalecer y revalorizar las economías regionales, haciendo particular hincapié en dicho sector por el fuerte impacto económico y social y la importancia que insume para la citada región, en función de la cuantiosa mano de obra y las numerosas actividades comerciales que se encuentran ligadas a aquélla tanto en forma directa como indirecta.

Que el decreto 543/2016 señaló, además, la necesidad de que el establecimiento de los volúmenes de bioetanol a las empresas del sector sea llevado a cabo de forma tal que exista un equilibrio entre el...

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