Resolucion 69

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2008

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, manifiestan: Que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial, correspondiente al CCT. 469/06, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. En este último caso, ambas partes solicitan que, previa a la aprobación por este Ministerio de Trabajo, se requiera la ratificación de la representación sindical del SOEME en el orden nacional.

SEGUNDO: Las partes han convenido un incremento salarial del 21,7% sobre los básicos de convenio, con un redondeo hacia arriba, como se especifica a continuación: Para la categoría de administrativos: A) $ 1.200 (un mil doscientos pesos), B) 1.166,00 (un mil ciento sesenta y seis pesos) y C) 1.132,00 (un mil ciento treinta y dos pesos); para la categoría maestranza: A) $ 1.116,00 (un mil ciento dieciséis pesos) y B) 1.084,00 (un mil ochenta y cuatro pesos).

TERCERO: El incremento salarial acordado precedentemente regirá a partir del 1 de octubre del 2007.

Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia, a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente, que absorben hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo, que los empleadores hubiesen otorgado, con anterioridad, sobre los salarios convencionales hasta la fecha de la presente discusión y que no hubiesen tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que la presente Comisión Negociadora se opera como consecuencia de lo previsto en el art. 5º del CCT. 469/06 y por lo tanto, manifiestan que ratifican las condiciones generales de la convención colectiva vigente en todas sus partes, toda vez que siguen interpretando la realidad que han querido contemplar. Queda por lo tanto ratificada la previsión del art.

4º referida a la vigencia en lo temporal del CCT 469/06.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Se deja constancia que las partes que aún no lo hayan cumplimentado, se comprometen a acompañar a estas actuaciones en un plazo de diez días corridos, la documentación que acredite la representación de cada entidad, como así también copia de los estatutos y acta de designación de cargos.

Con lo que se dio por terminada la audiencia...

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