Resolución 69/2021

Fecha de publicación26 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-71247837- -APN-DGA#MRE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y 256 del 15 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y las Disposiciones Nros. 14 del 31 de julio de 2019 y 4 del 21 de septiembre de 2020, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, prevé que la autoridad competente de cada jurisdicción o entidad deberá establecer, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada esa medida, un plan de facilidades de pago que esté disponible con carácter permanente -excepto para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente-, sujetándolo a una serie de pautas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se aprobó el Procedimiento para el Recupero de Obligaciones Pecuniarias, de Personas Humanas y Personas Jurídicas vinculadas con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, entre las pautas señaladas por el citado artículo 3° del Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables a los fines de establecer el plan de facilidades de pago, se dispone en su inciso a) que el monto de la deuda no debe superar, por todo concepto, el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme a lo previsto por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que, en ese sentido, por el procedimiento aprobado mediante la referida Resolución N° 256/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se regularon distintos parámetros para cancelar deudas a favor de este Ministerio, contemplando la posibilidad de acordar planes de facilidades de pago para aquellas deudas cuyo monto no superara los VEINTICINCO (25) módulos, previéndose, asimismo, que las que excedieran dicho valor sólo pueden cancelarse en un único pago.

Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de...

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