Resolución 69/2020

Fecha de publicación25 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09600252--APN-DDRRHH#MTR, el Decreto Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 1 de fecha 20 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 se instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, para que en el ámbito de sus competencias, procedan a la revisión de los procesos de concursos y selección de personal a los fines de garantizar su legalidad y transparencia.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 36/2019 se instruyó la revisión de los procesos concursales y de selección de personal, en un plazo no mayor a SEIS (6) meses, a fin de analizar su legalidad y el cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos concursados, merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.

Que por el artículo 5° del precitado Decreto se ordenó, a su vez, la revisión de las designaciones efectuadas en los últimos DOS (2) años por procesos concursales del personal de los distintos organismos, con el propósito de analizar su legalidad, el cumplimiento y la pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes, en un plazo no mayor a TRES (3) meses.

Que, asimismo, su artículo 8° faculta a la Autoridad de Aplicación en Materia de Empleo Público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias que fueran necesarias, a los fines de cumplimentar con el proceso de revisión requerido.

Que, en el mismo sentido, se expresa el deber de efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar.

Que la Resolución N° 1 de fecha 20 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció el procedimiento para dar cumplimiento con el proceso de revisión ordenado.

Que la referida norma prevé la conformación de un Equipo Técnico de Trabajo integrado por TRES (3) miembros de esta jurisdicción, el que tendrá a su cargo las tareas de revisión indicadas en la Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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