Resolución 69/2018

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el EX-2018-50806907-APN-DNRYRT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Octubre del 2018 se ha celebrado un Acuerdo entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA, (CAFRA), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con fecha 10 de Octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado con la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con fecha 11 de Octubre del 2018 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen actualizaciones salariales para la industria de la carne, en el ámbito de sus respectivas personerías, conforme a los términos de los textos pactados.

Que conforme a lo manifestado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), con fecha 11 de Octubre de 2018, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que conforme surge de las Providencias 2018-51916403-APN-DNRYRT#MPYT, y 2018-51934559-APN-DNRYRT#MPYT, las personerías de las precitadas partes se encuentra acreditada en los...

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