Resolución 687 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 687 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0320959/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del dictado del Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.

Que la Resolución N° 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció condiciones a los efectos de lo dispuesto por el Decreto N° 1.330/04, para aquellos usuarios que consideren necesario el otorgamiento de una prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos.

Que la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció los requisitos y formalidades que deberán observar los usuarios del régimen especial de importación temporaria.

Que mediante la Disposición Nº 28 de fecha 27 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron los requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1.330/04.

Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.

Que, a los efectos de simplificar la operatoria actual del Régimen Especial de Importación Temporaria, proveyendo a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en sus procedimientos, resulta necesario modificar su normativa complementaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto N° 1.330/04.

Por ello,

EL MINISTRO

DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

A efectos de la evaluación contemplada en el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, los usuarios que desarrollen procesos de fraccionamiento de mercaderías deberán presentar la pertinente solicitud ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con carácter de Declaración Jurada, acompañando la siguiente información y documentación:

  1. Lista de insumos y productos nacionales e importados y descripción técnica de los mismos. En el caso que los insumos y productos fueren importados, deberán consignarse las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

  2. Detalle de la estructura de costos de los productos a exportar.

  3. Dictamen técnico vinculado al proceso declarado, en el que deberán especificarse las características del mismo y el valor agregado nacional a ser incorporado al producto a exportar, indicado por cada uno de sus componentes. Para la obtención del mencionado dictamen, se deberá seguir el procedimiento establecido en los Artículos 13 y 14 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 5º in fine del Decreto Nº 1.330/04, para obtener la autorización de usuario no directo, el interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una nota con carácter de Declaración Jurada, mediante su representante legal o apoderado, con la siguiente información:

  1. Del solicitante: razón social, clave única de identificación tributaria --en adelante C.U.I.T.-- domicilio real y especial.

  2. De la empresa que realizará el proceso productivo: razón social, C.U.I.T. y domicilio del establecimiento donde se llevará a cabo dicho proceso.

  3. Descripción del proceso productivo a realizar.

La autorización emitida por la Autoridad de Aplicación constituirá un instrumento válido y suficiente para acreditar la condición de usuario no directo ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Dicha autorización tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados desde su emisión, debiendo el usuario no directo ratificar su condición mediante una Declaración Jurada ante la Autoridad de Aplicación a los fines de su renovación. El usuario no directo deberá solicitar la actualización de su condición cuando las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento hubieren cambiado.

Cuando el usuario no directo obtenga su autorización en los términos establecidos en el presente artículo, deberá presentarla ante la Dirección General de Aduanas a los fines de habilitar la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria --en adelante D.S.I.T.-- en el Sistema Informático Malvina, en adelante S.I.M.

ARTÍCULO 3°

Los usuarios deberán tramitar el desbloqueo operativo de la D.S.I.T. ante la Aduana de registro de dicha destinación sin mediar intervención de la Autoridad de Aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el interesado fuere usuario directo y se bloqueare la D.S.I.T. por error en el campo "Usuario" al momento de su registración en el S.I.M.

Cuando la D.S.I.T. se bloqueare por ingreso manual del número del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria --en adelante C.T.I.T.-- al momento del registro de la misma en el S.I.M., el Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) y/o C.T.I.T. relacionado a la Destinación deberá estar suscripto por la Autoridad de Aplicación al momento de su oficialización.

ARTÍCULO 4°

En los supuestos previstos en el Artículo 8° del Decreto Nº 1.330/04, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, un plazo especial cuya duración sea coincidente con el contemplado en las respectivas cláusulas contractuales.

Para la concesión del plazo mencionado, la Autoridad de Aplicación evaluará, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.

Dicho plazo no podrá exceder un período de DIEZ (10) años.

Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo que antecede, y siempre que el...

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