Resolución 686-E.

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 686-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.732.348/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 6/9 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.

Que en atención a la cuota de solidaridad que surge del artículo octavo de cada uno de los acuerdos, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo séptimo de los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los...

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