Resolucion 686

Fecha de disposición08 Agosto 2007
Fecha de publicación08 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31213
ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 84.070/03

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 84.290/05, agregado como fojas 147, y a fojas 2/3 del expediente 84.557/05, agregado como fojas 162 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 806/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 84.290/05

En la ciudad de Puerto Madryn, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, comparecen ante el funcionario actuante, designado por el Sr. Jefe de la Agencia Territorial Trelew del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación Don TOMAS SEQUEIRA GOICOECHEA, según consta a fojas 1 vuelta del presente Expediente; el Sr. BENIGNO ARRIGHI, (DNI Nº 13.600.452), en carácter de Secretario General del SINDICATO UNIDO PORTUARIOSARGENTINOS (S.U.P.A.)- Chubut; los Sres.

ABEL CASCO (DNI Nº 10.983.063), y CARLOS ALBERTO GONZALEZ (DNI Nº 11.243.147), en carácter de miembros paritarios titulares por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A)-Chubut; y el Sr. JOSE ANTONIO RUBIO (LE 04.520.398) en carácter de Gerente miembro paritario titular por la Empresa SERVICIAL S.R.L., quienes acreditan su representación, en el Trámite interno Nº 630.084/03 del Expediente Nº 84.070/03 correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS, homologado por Resolución S.T. Nº 383 de fecha 28/12/2004.

Abierto el acto la Entidad Sindical señala que se ha concretado con la Empresa 'SERVICIAL S.R.L.' un acuerdo de carácter remunerativo que será de aplicación para los Estibadores que laboren en la 'Descarga de Fresco', en operaciones que se realicen en el ámbito de aplicación.

El acuerdo alcanzado y que es objeto de incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 383/04 vigente, es el que se define a continuación, donde los representantes enuncian:

Que, mediante la presente venimos a poner en conocimiento de esa autoridad administrativa y de aplicación de la Ley Nº 14.250, que hemos arribado a un total acuerdo para la modificación del 'Régimen de Remuneración' (Art. 14º y 21º) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, conforme lo determina el Art. 17º del CCT., se conviene en aumentar el Jornal del estibador Portuario y del estibador Guinchero, por incorporación a los Básicos, del incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1347/03 y Decreto 2005/04 (Art. 6º) de $ 60,00 (Sesenta pesos); y, por negociaciones directas un incremento en el porcentaje correspondiente a 'Adicionales', como así también la incorporación de una suma fija por Recomposición Salarial.

Que, por lo tanto, en virtud del acuerdo alcanzado, a partir del 1º de abril de 2005, la Remuneración Bruta por jornal de seis (6) horas será la siguiente:

I) - Para la especialidad de 'Estibador', Pesos CIENTO VEINTISEIS con DIECINUEVE Ctvos.

($ 126,19), practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO SEIS ($ 106,00). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

  1. JORNAL BASICO: $ 37,28 (Treinta y siete con 28/100).

  2. ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

  3. COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional: se aplica sobre la suma del jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

  4. RECOMPOSICION SALARIAL: $ 14,35 (Catorce con 35/100), en carácter de suma fija.

    II) - Para la especialidad de 'Guinchero', Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO con OCHENTA Y UN Ctvos. ($ 138,81), practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO DIECISEIS con SESENTA Ctvos. ($ 116,60). Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

  5. JORNAL BASICO: $ 41,01 (Cuarenta y uno con 01/100).

  6. ADICIONALES: 100% (Cien por ciento). Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.

  7. COMPENSACION INHABIL: 50% (Cincuenta por ciento). Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.

  8. RECOMPOSICION SALARIAL: $ 15,79 (Quince con 79/100) en carácter de suma fija.

    Que, con el acuerdo aquí alcanzado, la Empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la estiba en la modalidad de 'Descarga de Fresco', da total cumplimiento a lo normado por la legislación vigente en cuanto al incremento No Remunerativo que se incorpora al Básico de Convenio, en los términos que establece el Artículo 6º del Decreto 2005/04.

    Que, el presente acuerdo de...

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