Resolución 435/2009

Fecha de disposición15 Octubre 2009
Fecha de publicación15 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31759

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 414/2009

Registro Nº 319/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 277.236/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 'E' oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen designar a los miembros que la representarán en la Comisión de Interpretación prevista en el Artículo Nº 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 'E'.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 277.236/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 277.236/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 753/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.236/08

Buenos Aires, 8 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 319/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11.30 horas del día 4 de noviembre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presenta espontáneamente el Señor Ing. DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, en el carácter de Gerente de Recursos Humanos, Calidad y Medio Ambiente y asimismo apoderado de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. con domicilio real en Patricias Mendocinas Nº 1285 de la Ciudad de Mendoza, en mérito a la copia del poder que se adjunta la presente, en adelante HIDISA, por una parte; el Señor Ing. JUAN CARLOS DELGADO, DNI. 7.639.582 en el carácter de en y Secretario de Prensa y Actas de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio legal en calle Reconquista Nº 1048, Piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante APUAYE, por la otra parte; y en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes se reúnen y convienen, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 753/06 E, designar a los miembros integrantes de la Comisión de interpretación del mismo:

* Miembros Titulares: Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO (APUAYE).

* Miembros Suplentes: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT e Ing. Carlos CORTIZO (APUAYE).

* Miembros Titulares: Ing. Darío FUNES (HIDISA) y Dr. Guillermo VILA (HIDISA).

* Miembros Suplentes: Ing. Luis GUIDOBONO El...

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